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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a la liquidación anualizada de las cesantías del personal del servicio en el exterior de la Cancillería

Escrito por  May 10, 2021

La Sala analizó la naturaleza y particularidades de la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Régimen aplicable en materia de prestaciones sociales. Para el Consejo de Estado, “el régimen de cesantías del demandante en su condición de empleado público de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Ministerio de Relaciones Exteriores está contenido en el Decreto 3118 de 1969”.

La Sala deduce que “las cesantías de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales pertenecientes a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, se deben liquidar y consignar en el Fondo Nacional del Ahorro, en cada año calendario que se cuenta a partir del 1º de enero de 1969”.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Mayo 2021 12:48