La Sala analizó la naturaleza y particularidades de la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Régimen aplicable en materia de prestaciones sociales. Para el Consejo de Estado, “el régimen de cesantías del demandante en su condición de empleado público de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Ministerio de Relaciones Exteriores está contenido en el Decreto 3118 de 1969”.
La Sala deduce que “las cesantías de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales pertenecientes a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, se deben liquidar y consignar en el Fondo Nacional del Ahorro, en cada año calendario que se cuenta a partir del 1º de enero de 1969”.
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