conformidad con el artículo 5 de la Ley 1901 de 2018, elaboró y presentó al máximo órgano social, un reporte en el que dé cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía (“Reporte de Gestión BIC”), el cual debe ser preparado de acuerdo con uno de los estándares independientes reconocidos por la Superintendencia de Sociedades, y debe ser publicado en la página web de la sociedad o estar disponible en el domicilio social, en el evento que la sociedad no disponga de página web”.