Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SuperSociuedades indicó el Plazo para acreditar el cumplimiento de haber realizado, presentado y publicado el Reporte de Gestión BIC

Escrito por  May 10, 2021

A través de la Circular 000007-2021, indicó que “de acuerdo con la Política de Supervisión BIC, una de las actividades de verificación del cumplimiento normativo por parte de esta Superintendencia, consiste en constatar que el representante legal de una sociedad BIC, de

conformidad con el artículo 5 de la Ley 1901 de 2018, elaboró y presentó al máximo órgano social, un reporte en el que dé cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía (“Reporte de Gestión BIC”), el cual debe ser preparado de acuerdo con uno de los estándares independientes reconocidos por la Superintendencia de Sociedades, y debe ser publicado en la página web de la sociedad o estar disponible en el domicilio social, en el evento que la sociedad no disponga de página web”.

Descargar documento