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SSPD: consideraciones para la invitación a empresas de servicios públicos domiciliarios para presentar propuestas de prestación de servicios a entidades territoriales

Escrito por  May 10, 2021

El concepto inicada que “si bien el mecanismo de concurrencia de oferentes establecido para los eventos descritos en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 es la “invitación pública”,

bajo la interpretación del Consejo de Estado, este mecanismo no cuenta con una reglamentación definida por parte del Gobierno Nacional.” Sin embargo, se precisa que, la entidad territorial puede invitar a los actores del sector para que presenten propuestas de prestación de los servicios que requiere el municipio para atender sus necesidades, fijando las reglas procedimentales pertinentes, al amparo de las normas de contratación pública.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Mayo 2021 08:58