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Consideraciones de MinTrabajo frente al descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador a consecuencia de su renuncia

Escrito por  May 10, 2021

El concepto del MinTrabajo aclara que, si bien las licencias remuneradas comúnmente conocidas, previstas en el Código Sustantivo del Trabajo,

son la licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y licencia por grave calamidad doméstica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere.  Se tiene en cuenta que “el contrato laboral se ejecuta basado en la buena fe tanto del trabajador como del empleador, de conformidad con el Artículo 55 del Codigo Sustantivo del Trabajo, y que la finalidad del ordenamiento normativo en materia laboral, es lograr la justicia de las relaciones laborales, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social según lo estipula el Artículo 1º del C.S.T., se entendería que en un acto de buena fe se podría realizar el descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador a consecuencia de su renuncia. 

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Mayo 2021 09:11