Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Colombia Compra Eficiente socializó la fórmula para el cálculo de la capacidad residual, de un proponente, que sea accionista o socio de una empresa

Escrito por  May 07, 2021

Para calcular la capacidad residual de un proponente, la fórmula señalada en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015 contiene como factor la experiencia

–E–. Este factor está determinado por el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, lo cual no es diferente a la experiencia como «requisito habilitante» de la Ley 1150 de 2007.En tal sentido, a la experiencia como «factor de la fórmula de la capacidad residual» le aplica la regulación de la experiencia como «requisito habilitante», la cual establece que es personal. Por tanto, no es posible que un socio acredite la experiencia de la sociedad a la que pertenece, salvo que: la persona natural suscribe contratos con sociedades en las cuales tiene participación y pretende que le validen la experiencia de tales contratos; y cuando la sociedad es de propósito único, pues dicha persona jurídica no tiene vocación de permanencia y sólo se constituye para la ejecución de un proyecto y, por ende, un contrato específico. 

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 07 Mayo 2021 12:24