–E–. Este factor está determinado por el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, lo cual no es diferente a la experiencia como «requisito habilitante» de la Ley 1150 de 2007.En tal sentido, a la experiencia como «factor de la fórmula de la capacidad residual» le aplica la regulación de la experiencia como «requisito habilitante», la cual establece que es personal. Por tanto, no es posible que un socio acredite la experiencia de la sociedad a la que pertenece, salvo que: la persona natural suscribe contratos con sociedades en las cuales tiene participación y pretende que le validen la experiencia de tales contratos; y cuando la sociedad es de propósito único, pues dicha persona jurídica no tiene vocación de permanencia y sólo se constituye para la ejecución de un proyecto y, por ende, un contrato específico.