de calle pudieran cumplir la medida de aislamiento adoptada para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Esta conclusión se basó en que, con dicha determinación, la Alcaldía: (I) omitió su obligación de adoptar acciones afirmativas a favor del accionante, como habitante de calle que se encuentra en una situación de vulnerabilidad profundizada a causa de la emergencia sanitaria; (II) violó la faceta preventiva del derecho a la salud del accionante; y (III) desconoció el mandato de no retroceso en el derecho a la salud”.