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MinTrabajo explicó la diferencia entre el Contrato Laboral y Contrato de Prestación de Servicios

Escrito por  Abr 30, 2021

Para que haya contrato de trabajo de trabajo se requiere que concurran estos elementos esenciales: la actividad personal del trabajador; La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,

e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.  Se entiende entonces que, de no cumplir con los elementos de un contrato laboral inicialmente señalados, nos encontraríamos a la luz de un contrato de prestación de servicios (OPS), estos encuentran regulados para el sector privado en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011. el Contrato de Prestación de Servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Mayo 2021 16:56