e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Se entiende entonces que, de no cumplir con los elementos de un contrato laboral inicialmente señalados, nos encontraríamos a la luz de un contrato de prestación de servicios (OPS), estos encuentran regulados para el sector privado en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011. el Contrato de Prestación de Servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.