la Ley 633 de 2000, al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002, sin necesidad de ser trasladados al Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS). Del mismo modo se establecería que, las Cajas de Compensación Familiar obligadas a destinar recursos para los programas de FONIÑEZ y aquellas que no estén obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, asignarán los remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas y servicios financiados con recursos de este Fondo.