deberá consultar los términos previstos en dicho acuerdo comercial en relación con el trato nacional. Si, en virtud de las estipulaciones del tratado, se ha negociado y acordado que ciertos bienes o servicios provenientes de los Estados suscriptores han de beneficiarse del mismo trato que el que reciben los bienes o servicios desarrollados por los nacionales colombianos, la entidad estatal obligada a aplicar ese tratado comercial debe conferir entonces trato nacional a las ofertas de bienes o servicios de los proponentes de dichos países, bajo los estrictos términos del acuerdo comercial”.