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CRA se pronuncia sobre la posibilidad de medir los consumos del servicio público de acueducto por promedio

Escrito por  Sep 25, 2020

De acuerdo con la interpretación jurídica de la CRA corresponde directamente a la persona prestadora definir, en su contrato de condiciones uniformes, si la determinación del consumo facturable en un período en que no haya omisión u acción de las partes para impedir la medición,

se realiza fundamentándose en los promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuarios, o en los consumos promedios de usuarios en circunstancias similares o si la persona prestadora se compromete a realizar aforos individuales cuando por causas extrañas a las partes no sea posible realizar la medición.

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Modificado por última vez en Viernes, 25 Septiembre 2020 12:46