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Colombia Compra Eficiente: MiPymes deben tomarse en cuenta para la aplicación de los factores de desempate

Escrito por  Abr 23, 2021

A través del presente concepto se establece que las entidades de economía solidaria cuyo tamaño empresarial las categorice como MiPymes,

están facultadas para participar en procesos de selección limitados de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, los factores de desempate de los numerales 8, 9, y 10 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, en los que se ordena preferir ofertas presentadas por mipymes o proponentes plurales conformados por estas, también serán aplicables respecto de entidades de economía solidaria como cooperativas y asociaciones mutuales. 

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