La Sala ordenó suspender la medida que establece los límites temporales durante los cuales puede operar la suspensión, lo que significa que la Superintendencia de Puertos y Transporte puede seguir imponiendo las sanciones a las que haya lugar contra los organismos que apoyan el tránsito en los términos del artículo 19 de la Ley 1702 del 2013, que no hace referencia a un plazo mínimo o máximo de duración de la suspensión.