La Corte concedió el amparo de los “derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna de un ciudadano de 78 años, beneficiario del régimen de transición, al encontrar que Colpensiones negó en diversas oportunidades el reconocimiento prestacional, con sustento en que las cotizaciones no se habían realizado de manera exclusiva al ISS”.