Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Mintransporte: Medidas adoptadas para el Ingreso al productor del diésel marino

Escrito por  May 26, 2020

A través del acto admirativo se establece que, el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máxima 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, será el 80% del ingreso al productor para el ACPM a nivel nacional

Se agrega que, Para las actividades de pesca, de acuicultura y de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que se desarrollen exclusivamente en el pacífico colombiano, el ingreso al productor del diésel marino será el 50% del ingreso al productor para el ACPM definido a nivel nacional, durante un (1) mes a partir de la fecha de publicación.

Descargar documento