A través del acto admirativo se establece que, el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máxima 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, será el 80% del ingreso al productor para el ACPM a nivel nacional
Se agrega que, Para las actividades de pesca, de acuicultura y de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que se desarrollen exclusivamente en el pacífico colombiano, el ingreso al productor del diésel marino será el 50% del ingreso al productor para el ACPM definido a nivel nacional, durante un (1) mes a partir de la fecha de publicación.
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