La ANM “pudo determinar que a la fecha de la presentación de la renuncia existían obligaciones incumplidas, correspondientes estas de manera específica a: I) Las derivadas del Plan de Manejo Ambiental Unificado para la Operación Conjunta de La Jagua, según lo informado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y II) No haber aportado los soportes de declaración, liquidación y pago de regalías en los términos señalados en el concepto técnico SGR-007”.