El MinTransporte considera pertinente para dar continuidad a la prestación del servicio de transporte que, hasta el 31 de octubre de 2021, para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, les queda autorizado ajustar su operación a los horarios considerados y el uso de las vías alternas establecidas citadas, en los actos administrativos, en los horarios de cierre.