La Sección Cuarta del Consejo de Estado, que conoció de la acción en primera instancia, negó las pretensiones, principalmente, por considerar que la decisión del Tribunal de invalidar el acuerdo se basa en la sentencia de la Corte Constitucional que señala que los municipios no son competentes para prohibir estas actividades de manera unilateral. Adujo que la jurisprudencia constitucional proveniente de ese precedente señala que las decisiones frente a la explotación del subsuelo deben tomarse de manera concurrente y coordinada entre autoridades nacionales y territoriales.