El alto tribunal, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, estudió el caso y encontró que el Consejo de Estado no valoró la culpabilidad al decidir la demanda de pérdida de investidura ni el recurso extraordinario que formuló el actor. “El derecho sancionatorio como la pérdida de investidura, implica que el juez valore no solamente la configuración de la causal de pérdida de investidura desde el punto de vista objetivo, sino que es preciso valorar la conducta del procesado, circunstancia que se echa de menos en los fallos revisados por la Corte”, indicó el pronunciamiento.