Las Áreas se Servicio Exclusivo (ASE), cuyo origen es una invitación publica, una vez constituidas comportan una excepción legal a la libre competencia y a la libertad de entrada en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, contemplada en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.
El prestador del ASE tendrá exclusividad respecto de aquellos servicios así establecidos en el contrato de concesión; por el contrario, en aquellos servicios respecto de los cuales no se haya pactada exclusividad, el prestador del ASE y los demás prestadores estarán en condiciones de libre competencia.
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