El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario de las siguientes modalidades deportivas, seleccionadas por ser de práctica individual y al aire libre: arquería, atletismo, actividades acuáticas y sub acuáticas, canotaje, ciclismo ruta, ecuestre, esquí, golf, levantamiento de pesas, patinaje, surf, tenis, tiro deportivo, triatlón, vela.