Siguiendo ese orden de ideas se entiende que, el establecimiento de las Áreas de Servicio Exclusivo -ASE´s supone un trámite establecido por la Ley y el regulador, el cual es obligatorio y debe agotarse previamente por parte del municipio antes de llevarse a cabo el proceso licitatorio para la entrega de la prestación del servicio de manera exclusiva a otro prestador. Así las cosas, si el contrato vigente termina su ejecución quien debe garantizar la prestación eficiente del servicio es el municipio en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 19 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, mientras realiza un nuevo proceso de selección mediante licitación pública para la entrega de la prestación del servicio bajo el esquema de ASE, previa la verificación de motivos por parte de la CRA.