Para esto, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME aplicará un criterio de priorización geográfica, teniendo en cuenta el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura – PIEC- vigente.
La resolución del ministerio de Minas, determina las áreas de influencia; así, para efectos del artículo 2.2.3.3.2.2.3.10. del Decreto 1 073 de 2015, la UPME definirá el área de influencia de cada Operador de Red -0R1 exclusivamente para lo relacionado con la vinculación de Usuarios Aislados a su mercado dé comercialización.
Para esto, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME aplicará un criterio de priorización geográfica, teniendo en cuenta el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura – PIEC- vigente.