La creación de una administración pública cooperativa está precedida de una ley, ordenanza o acuerdo, donde se otorga la iniciativa de instituirla. Además, las APC deben contar con estatutos para su organización interna y son éstos los que contienen la vocación de señalar cómo deben actuar los asociados o cooperantes y cuáles decisiones de éstos se consideran válidas o ajustadas a lo señalado en los estatutos.