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ICA establece los requisitos sanitarios para la producción, comercialización y/o tenencia de cerdos miniatura

Escrito por  Jun 12, 2020

Se establece que para la cría y reproducción de cerdos miniatura en el territorio nacional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Registrar el predio ante la oficina ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ICA 9810 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, Registrar los inventarios iniciales de animales y mantenerlos actualizados en la oficina del ICA.

Para la comercialización de cerdos miniatura en el territorio nacional, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: El comercializador deberá enviar un reporte mensual de ventas a la oficina del ICA de la jurisdicción, donde se encuentre registrado el predio y a la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA ubicada en oficinas nacionales, detallando las ventas realizadas y especificando el nombre, la dirección y el teléfono del comprador, así como la cantidad de animales comprados y el número de identificación de los microchips, Los cerdos miniatura criados en la Zona Libre de Peste Porcina Clásica, podrán ser comercializados en cualquier zona epidemiológica del país.

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