una actividad de la operación y pos clausura. Al ser el tratamiento de lixiviados un costo reconocido al prestador de la actividad de disposición final y no un servicio público de aseo de las señaladas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, quien realice esta actividad debe registrarse en el RUPS de la SSPD.