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DIAN aclaró dudas relacionadas con la exclusión de IVA para empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros

Escrito por  Mar 19, 2021

“El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros sujetos en el numeral 5 dispone: Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.”

Por otra parte, las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de transporte de pasajeros, el cual no obedece al de transporte público urbano o metropolitano, éstas son

obligadas a facturar, existiendo para ellas en la legislación vigente el citado documento equivalente a la factura de venta, denominado: tiquete de transporte de pasajeros. Finalmente hay que tener en cuenta que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional está excluido del IVA.

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