Los prestadores de servicio deberán aplicar los criterios dispuestos por la regulación, emitidos por las Comisiones de Regulación, para la clasificación de los inmuebles en materia tarifaria. Ene se sentido y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1989 de 2019, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán aplicar una tarifa diferencial a los salones comunales, correspondiente a la tarifa aplicable al estrato residencial uno.