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SSPD aclara dudas sobre la aplicación de tarifa diferencial aplicable a los salones comunales para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Jun 09, 2020

La clasificación de los inmuebles depende de los resultados de las visitas realizadas por los prestadores de servicios públicos a los inmuebles, en las cuales se verifiquen los criterios señalados por la regulación, consagrados en la normativa citada en las consideraciones de este concepto.

Los prestadores de servicio deberán aplicar los criterios dispuestos por la regulación, emitidos por las Comisiones de Regulación, para la clasificación de los inmuebles en materia tarifaria. Ene se sentido y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1989 de 2019, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán aplicar una tarifa diferencial a los salones comunales, correspondiente a la tarifa aplicable al estrato residencial uno.

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