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CREG adopta disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP

Escrito por  Jun 02, 2020

“Se establece que la aplicación de la Resolución CREG 045 de 2020 se debe extender más allá del término inicialmente previsto, el cual correspondía al 30 de junio de 2020, en la medida que se pueden seguir presentando los eventos que la justifican y la motivan, así como tienen como objetivo y finalidad garantizar la continuidad en la oferta del suministro para el servicio público domiciliario, dentro de los principios a que hacen referencia los artículos 1 a 13 de la Ley 142 de 1994; teniendo como pretensión que  el servicio se preste en forma continua y eficiente. Dicha extensión corresponde a la finalización de la segunda OPC del 2020, la cual corresponde al 31 de diciembre de 2020”. El artículo 1º de la Resolución CREG 045 de 2020 se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

“Mediante la Resolución CREG 097 de 2020 se sometió a consulta el proyecto de resolución “Disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020”. Dentro del plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios por parte de Ecopetrol y Gasnova. En el Documento CREG 077 de 2020 se transcriben dichas comunicaciones y se da respuesta a estos comentarios”.

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