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SSPD no tiene competencias para determinar si empresa de tratamiento de desechos peligrosos están amparadas en el derecho de circulación en medio de la emergencia sanitaria

Escrito por  Jun 05, 2020

La SSPD no tiene funciones para señalar si las actividades de una empresa que tiene por objeto principal el tratamiento y disposición de desechos peligrosos se encuentran amparadas por el derecho de circulación, en los términos previstos por el artículo 3 de los Decretos 457, 531 y 593 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

En relación a lo anterior, La gestión de los residuos peligrosos no corresponde a una de las actividades del servicio público domiciliario de aseo

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