Se precisa que, la obligación de recaudo y aporte al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos ("FSSRI") está en cabeza de aquellos autogeneradores que tengan una capacidad instalada superior a 25.000 Kilovatios y se deberá efectuar en observancia y cumplimiento de los parámetros establecidos para el fin. Por su parte, la contribución de solidaridad que aplica a los usuarios del sector eléctrico, no se causará sobre la energía eléctrica producida por un autogenerador para la atención de sus propias necesidades." Con base en lo anterior, no resulta procedente considerar que la energía producida por la autogeneración deba ser gravada.