Los elementos de protección personal que deben utilizar los funcionarios de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, serán las empresas quienes deberán determinar lo pertinente con base en: sus responsabilidades derivadas de las normas vigentes sobre tal materia, su obligación de mantener actualizados sus Planes de Emergencia y Contingencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, y las recomendaciones que hayan sido dadas por la SSPD.