proponente plural, cada una de ellas debe acreditar la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
“Para beneficiarse del factor de desempate, el proponente plural debe estar constituido por mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o por personas jurídicas en las cuales tales mujeres participen mayoritariamente”. Como la norma exige que la participación mayoritaria sea en la «persona jurídica», en caso de existir varias personas jurídicas integrando el
proponente plural, cada una de ellas debe acreditar la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.