Estas zonas, estarán constituidas por un municipio y por grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público en las condiciones de la normativa vigente y aplicable, atendiendo a alguna o algunas de las siguientes condiciones: La vocación rural, y las características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio. Puede conocer consideraciones adicionales sobre las competencias de los alcaldes y demás integrantes de esta medida consultando el documento publicado.