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Consejo de Estado establece que el competente para adelantar actividades de control en la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta, es la Gobernación

Escrito por  Jun 09, 2020

La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la Gobernación del Meta, es quien tiene la competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios campesinos del Meta, debido a que así lo ha considerado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sala de Consulta y Servicio Civil.

Es así que para resolver el conflicto positivo de competencias administrativas la Sala resalta los siguientes puntos, en relación con la función de vigilancia y control de las asociaciones de usuarios campesinos nacionales y no nacionales: i) Las asociaciones de usuarios campesinos son entidades sin ánimo de lucro, por lo que, en principio, conforme al numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política la vigilancia y control se encuentra en cabeza del Presidente de la República. ii) El legislador expidió la Ley 489 de 1998 por medio de la cual otorgó facultades al Presidente para delegar algunas de sus funciones en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, entre ellas la contenida en el numeral 26 del artículo 189 Constitucional

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