Es así que para resolver el conflicto positivo de competencias administrativas la Sala resalta los siguientes puntos, en relación con la función de vigilancia y control de las asociaciones de usuarios campesinos nacionales y no nacionales: i) Las asociaciones de usuarios campesinos son entidades sin ánimo de lucro, por lo que, en principio, conforme al numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política la vigilancia y control se encuentra en cabeza del Presidente de la República. ii) El legislador expidió la Ley 489 de 1998 por medio de la cual otorgó facultades al Presidente para delegar algunas de sus funciones en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, entre ellas la contenida en el numeral 26 del artículo 189 Constitucional