El 27 de abril de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 175 de 27 de marzo de 2020, que prorrogó la suspensión de los términos de actuaciones administrativas y la atención presencial al público ordenada en la Resolución n°. 152 de 2020, para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. (…) El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en el mismo proceso.