La Entidad considera que “la factura como soporte de la obligación de pago es suficiente para demostrar el suministro, por lo que se hace necesario incluir este criterio en el artículo 7 de la Resolución 618 de 2020 que contempla los medios de prueba para verificar que el servicio o tecnología no financiado con cargo a la UPC se suministró al usuario”.