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Expedido decreto que determina las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios, del máximo órgano social, de personas jurídicas que se reúnan durante el año 2021

Escrito por  Feb 24, 2021

“Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados

se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Febrero 2021 10:37