Así mismo, se adelantan términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes, y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera en ejercicio de sus funciones, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar. Esta suspensión producirá efectos, únicamente, frente a los títulos mineros que se ubiquen dentro de la jurisdicción del Punto de Atención Regional de Quibdó, así como de las solicitudes mineras que se adelanten en dicha jurisdicción.