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SSPD: los municipios pueden asociarse para prestar servicios públicos domiciliarios de manera indirecta

Escrito por  Feb 19, 2021

De acuerdo con el concepto publicado pro la SSPD, aunque los municipios pueden asociarse para prestar servicios públicos domiciliarios de manera indirecta, no puede considerarse al municipio como prestador directo, porque esta no ha sido asumida por la entidad territorial, bajo su propia personalidad jurídica.

Es decir, una cosa es la prestación directa de servicios públicos domiciliarios por parte de entes municipales (la que se realiza a través de la administración central del respectivo municipio), y otra, muy diferente, la indirecta, que se realiza a través de entes descentralizados, con personería jurídica propia, organizados empresarialmente y sujetos a las reglas de constitución y funcionamiento de la Ley 142 de 1994 y demás normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias.

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