De acuerdo con el concepto de la CRA, el pago de la actividad de aprovechamiento debe ser calculado de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015. La tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento.