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Lineamientos que deben seguir las empresas prestadoras de servicio de agua potable para llevar a cabo sus actividades

Escrito por  Feb 05, 2021

Las empresas prestadoras, además de cumplir los requisitos mínimos exigidos para prestar servicios públicos domiciliarios y a los específicos previstos en el régimen legal particular de las comunidades organizadas según su naturaleza, deben informar el inicio de sus actividades ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS) y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Por otra parte, en relación con el sistema para la protección y control de la calidad de agua, el Decreto 1575 del 2007 estableció los parámetros para monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo y aplicable a todas las personas prestadoras de agua para consumo humano en el país incluidas las comunidades autorizadas. Entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento