Lo anterior, siempre y cuando la persona prestadora haya dejado constancia documental de la circunstancia relacionada con el no permiso de ingreso para identificar la fuga imperceptible
En el evento que un suscriptor y/o usuario impida, obstaculice o simplemente se rehúse a permitir la investigación de la causa de la desviación significativa, la persona prestadora deberá cobrar como volumen consumido el valor efectivamente medido, incluso si supera los límites dispuestos por la Resolución CRA 151 de 2001.
Lo anterior, siempre y cuando la persona prestadora haya dejado constancia documental de la circunstancia relacionada con el no permiso de ingreso para identificar la fuga imperceptible