Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y declaró la invalidez de la expresión “más de cincuenta (50) camas” del numeral 3 del artículo 2 y los numerales 2.4y 2.5 del artículo 4 de este acto, “pues resulta desproporcionado discriminar a aquellas IPS privadas y mixtas que, estando debidamente habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud, no cuenten con tal número de camas”.