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Concepto de la SSPD sobre los componentes de la actividad de comercialización para un usuario no regulado de servicio público domiciliario de electricidad

Escrito por  Ene 29, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, el valor de los componentes de la actividad de comercialización para un usuario no regulado de servicio público domiciliario de electricidad, corresponderá a lo que hayan pactado las partes en el respectivo contrato, en ausencia de regulación sobre la materia.

Si el precio pactado por una actividad vulnera alguna de las prohibiciones en materia de libre competencia, el usuario podrá denunciar la conducta del prestador ante la Superintendencia de

Industria y Comercio. Si la queja del usuario está relacionada con el incumplimiento de la regulación tarifaria o del contrato cuando este sea el que disponga las tarifas a cobrar, el usuario podrá reclamar la factura e interponer contra la decisión que resuelva su solicitud, los recursos de reposición y apelación.

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