Por su parte, los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto podrán reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, al vencimiento del término de la emergencia sanitaria (de acuerdo con las prórrogas que establezca el Gobierno Nacional) y para el efecto contarán con un plazo de un período de facturación (mensual o bimestral) de acuerdo como se encuentre establecido en su contrato de condiciones uniformes.