dentro del marco del respectivo Acuerdo. Las garantías de las acreencias que se conviertan en Bonos de Riesgo, quedarán incorporadas en el Bono de Riesgo, siempre que se cuente con el voto a favor del Acuerdo del titular de la garantía y a partir de que se haga la anotación pertinente en el registro de la garantía que corresponda. Se agrega que, los tenedores de Bonos de Riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados, sin perjuicio de aquellas que se pacten en el respectivo Acuerdo.