De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no es apropiada, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano. Así mismo se tratan disposiciones sobre la suspensión temporal de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, monitoreo de eventuales deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, razones y financieras y criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.