Por otra parte, para aquellos prestadores cuyas resoluciones de liquidación de contribución especial correspondiente a la vigencia 2020 que no hayan cobrado firmeza en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contribuyente
deberá realizar el pago de la primera cuota de la contribución especial de la vigencia 2021 dentro del mes siguiente de quedar en firme dicho acto administrativo. Entre otras disposiciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.