La empresa prestadora del servicio público de aseo debe aplicar las tarifas a sus usuarios de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015, de ahí que a los usuarios que hacen parte de una copropiedad que se acogió a la opción tarifaria de multiusuarios, se les cobrará individualmente la tarifa por unidad de consumo, atendiendo el beneficio obtenido con la figura de multiusuario, y un cargo fijo que se cobrará a todos los usuarios, incluida la copropiedad, pues esta última en si misma resulta ser un usuario más para efectos del cobro del servicio público de aseo, que también se beneficia de la reducción tarifaria de la opción de multiusuario.